Título VIII
Delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios
Electrónicos
Capítulo 1
Delitos contra la Seguridad Informática
Artículo 289. Quien indebidamente ingrese o utilice una base
de datos, red o sistema informático será sancionado con dos a cuatro años de
prisión.
Artículo 290. Quien
indebidamente se apodere, copie, utilice o modifique los datos en
tránsito o contenidos en una base
de datos o sistema informático, o interfiera,
intercepte, obstaculice o impida su transmisión será sancionado con dos
a cuatro años de prisión.
Artículo 291. Las
conductas descritas en los artículos 289 y 290 se agravarán de un tercio a una sexta parte
de la pena
si se cometen
contra datos contenidos
en bases de
datos o sistema informático de:
l. Oficinas públicas o
bajo su tutela.
2. Instituciones
públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio público.
3. Bancos,
aseguradoras y demás instituciones financieras y bursátiles.
También se agravará la pena en la forma prevista en este artículo
cuando los hechos sean cometidos con fines lucrativos.
Estas sanciones se aplicarán
sin perjuicio de las sanciones aplicables si
los datos de que
trata el presente Capítulo consisten en información confidencial de acceso
restringido, referente a la seguridad del Estado, según lo dispuesto
en el Capítulo 1, Título XIV,
del Libro Segundo de este Código.
Artículo 292. Si las conductas descritas en el presente
Capítulo las comete la persona encargada
o responsable de la base o del sistema
informático, o la persona autorizada para acceder a este, o las cometió
utilizando información privilegiada,
la sanción se agravará entre
una sexta y una tercera parte.
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